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ASSOCIATION AGREEMENT
CONTRATO DE ASOCIACION - ASSOCIATION AGREEMENT
En [City of the Contract / Ciudad del Contrato] el [Date of the Contract / Fecha del Contrato] ante m�, Lic [Notary's Name / Nombre del notario] notario p�blico n�mero [Notary's Number / N�mero del Notario] en este municipio, comparecieron [Name of Partners / Nombre de los socios] manifestaron bajo protesta de decir verdad ser mayores de edad, con domicilio com�n en [Common Address / Domicilio com�n]. Yo, el notario, "Doy Fe" de conocer personalmente a los comparecientes y de que a mi juicio tienen capacidad legal para contratar y obligarse, sin que me conste nada en contrario. Las mencionadas personas declararon que tienen realizado un acuerdo para constituir una asociaci�n civil, el cual formalizan al tenor de las siguientes
CLAUSULAS
Primera: Los comparecientes por sus propios derechos, en este acto y por med�a del presente instrumento, constituyen una asociaci�n civil, cuyos fines son l�citos y de car�cter no transitorio, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la cual se regir� de conformidad con los siguientes:
ESTATUTOS
Capitulo I
DE LA DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y NACIONALIDAD
Art�culo 1o La asociaci�n se denominar� [Association Name / Nombre de la Asociaci�n] nombre que ir� seguido de las palabras asociaci�n civil o de sus iniciales "A.C."
Art�culo 2o El domicilio de la Asociaci�n ser� [Association Address / Domicilio de la Asociaci�n].
Art�culo 3a.La duraci�n de la Asociaci�n se fija en [Association Duration / Duraci�n de la Asociaci�n] a�os, t�rmino que se computar� a partir de la fecha de firma de esta escritura.
Art�culo 4a El objeto de la Asociaci�n es: [Association Purpose / Objecto de la Asociaci�n]
Capitulo II
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Articulo 6a El patrimonio de la Asociaci�n se integrar� con las cuotas que sus asociados aporten a la Asociaci�n en la forma que determine la asamblea general, con los donativos que la Asociaci�n reciba, con los ingresos que la Asociaci�n perciba en virtud de actividades relacionadas directa o indirectamente con su objeto, en la inteligencia de que el patrimonio de la Asociaci�n ser� destinado exclusivamente a la realizaci�n de los fines de su constituci�n.
Capitulo III
DE LOS ASOCIADOS
Secci�n I. Clases de asociados.
Articulo 7a La Asociaci�n se integrar� por tres clases de Asociados: activos, for�neos y honorarios.
Articulo 8a Ser�n Asociados activos todos aquellos y que sean admitidos de acuerdo con estos estatutos.
Articulo 9a Ser�n asociados for�neos aquellos que habiendo sido asociados activos, ha tenido que alejarse del domicilio de la Asociaci�n y que sean admitidos de acuerdo con estos estatutos.
Articulo10a Ser�n asociados honorarios aquellos que por sus m�ritos, servicios prestados o donaciones hechas, sean acreedores a tal distinci�n por acuaerdo de la asamblea general. En esta categor�a de asociados no entran los asociados activos y los for�neos.
Secci�n II. Requisitos de admisi�n
Articulo 11a Para obtener el ingreso a la Asociaci�n es necesario adem�s de reunir las condiciones a que se refiere la secci�n anterior, solicitar la admisi�n por escrito ante la mesa directiva y ser apoyada la solicitud por dos asociados activos que est�n en pleno uso de sus derechos, a efecto de que, durante la sesi�n siguiente a aqu�lla en la que fuera dada a conocer, la asamblea resuelva lo conducente.
Articulo 12o La calidad de asociado es intransferible.
Secci�n III. Deberes y derechos de los asociados
Articulo 13o Son deberes y derechos de los asociados activos:
a)Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias de determine la asamblea
general;
b) Acatar estos estatutos y los reglamentos y decisiones de la asamblea general;
c) Comportarse con lealtad respecto a los intereses de la Asociaci�n;
d) Obtener credencial que acredite su calidad de asociado;
e) Ser inscrito en el libro de registro de asociados que lleve la Asociaci�n;
f) En caso de disoluci�n de la Asociaci�n, percibir el haber social que le corresponda;
g) Concurrir personalmente a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias;
h) Votaren las asambleas generales, gozando cada asociado de un voto que deber� ejercitar
personalmente. Ning�n asociado tendr� voto de calidad, excepto el presidente de la mesa directiva en caso de empate;
i) Abstenerse de votar las decisiones en que se encuentren directamente interesados ellos, su c�nyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado;
j) Formar parte de la mesa directiva si tienen por lo menos un a�o de haber ingresado a la Asociaci�n.
k) Formar parte del consejo de vigilancia cuando hubieren sido designados por la asamblea general;
I) Desempe�ar con diligencia cualquier cargo, puesto o comisi�n que le fuere asignada por los �rganos sociales;
m) Solicitar y obtener de la mesa directiva, toda clase de informes respecto a las actividades y operaciones de la Asociaci�n, pudiendo examinar los libros de contabilidad y dem�s papeles de �sta;
n) Vigilar que las notas y los dem�s ingresos que la Asociaci�n perciba, se destinen al objeto de su constituci�n;
o) Denunciar por conducto del consejo de vigilancia a la asamblea general las irregularidades en que incurra la mesa directiva;
p) Separarse de la Asociaci�n, con previo aviso dada con dos mesas de anticipaci�n. En este caso, perder�n todo derecho al haber social, y
q) En general, los que se derivan de la ley y de estos estatutos.
Articulo 14o Son deberes y derechos de los asociados for�neos y honorarios:
a) Concurrir a las asambleas generales, con voz pero sin voto;
b) Obtener credencial que acredite su calidad de asociado;
c) Presentar iniciativas a la mesa directiva, y
d) Recibir los informes, boletines y servicios que proporcione la Asociaci�n.
Articulo 15o Los asociados for�neos y honorarios no est�n obligados en ning�n caso a pago alguno por raz�n de su admisi�n, ni para conservar ese car�cter; pero podr�n contribuir en la forma que a bien tuvieren para los gastos y sostenimiento de la Asociaci�n sin que esto implique una obligaci�n.
Secci�n IV. De la separaci�n y exclusi�n de los asociados
Articulo 16g Cualquier asociado podr� separarse de la Asociaci�n por renuncia hecha por escrito, por lo menos con dos meses de anticipaci�n ante la mesa directiva.
Art�culo 17o Son causas de exclusi�n de asociado:
a) La falta de pago de las cuotas general que determine la asamblea general, si no lo hace dentro del plazo que para tal efecto designe dicho �rgano social;
b) Notoria mala conducta a ajuicio de la asamblea general;
c) La comisi�n de actos fraudulentos o dolosos en contra de la Asociaci�n;
d) Faltar a dos o m�s juntas sin causa justificada durante un semestre. Esta causa de exclusi�n
no es aplicable a los asociados for�neos y honorarios;
e) Negarse sin motivo justificado a desempe�ar los cargos, puestos o comisiones que le encomienden los �rganos sociales;
f) Causar por negligencia, dolo o incompetencia, perjuicios graves a los intereses de la Asociaci�n, y
g) Faltar al cumplimiento de cualquier otra obligaci�n que se derive de la ley o de los estatutos.
Articulo 18a Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perder�n todo derecho al haber social.
Secci�n V. Del reingreso
Art�culo 19o Los asociados que se hubieren separado voluntariamente de la Asociaci�n, no podr�n
reingresar a ella sino hasta pasados seis meses de la fecha de su separaci�n, siempre que sea aceptada de nuevo su solicitud.
Articulo 20o Los asociados que hubieren sido excluidos por algunas de las causas a que se refieren los incisos c) y f) del art�culo 17 de estos estatutos, no podr�n reingresar a la Asociaci�n.
Articulo 21a Los asociados que hubieren sido excluidos por alguna de las causas a que aluden los incisos a), b), e) y g) de este ordenamiento, podr�n reingresar a la Asociaci�n, siempre que sea aceptada de nuevo su solicitud. En caso de reincidencia, perder�n el mencionado derecho.
Secci�n VI. De la muerte de un asociado
Articulo 229 Los asociados fundadores y todos aquellos que ulteriormente ingresen a la Asociaci�n, convienen que en caso de muerte, su participaci�n social quede en beneficio de la Asociaci�n, a fin de que �sta la destine a las actividades objeto de su constituci�n.
Capitulo IV
DE LOS �RGANOS DE LA ASOCIACI�N
Articulo 23a La direcci�n, administraci�n y vigilancia de la Asociaci�n, estar� respectivamente a cargo de: a) La asamblea general; b) La mesa directiva y c) El consejo de vigilancia.
Secci�n I. De las asambleas generales
Art�culo 24a La asamblea general la constituyen todos los asociados que concurran a ella e integren por lo menos el f�rum que se determine en el art�culo 33 de este ordenamiento, en la inteligencia de que los asociados for�neos y honorarios que asistieren a all�, no ser�n tomados en cuenta para el c�mputo del f�rum de presencia y de votaci�n.
Articulo 25a La asamblea general es el �rgano supremo de la Asociaci�n y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes y ausentes, siempre que dichos acuerdos se tomen conforme a la ley y estos estatutos.
Articulo 26a Las asambleas generales ser�n ordinarias y extraordinarias. Unas y otras deber�n reunirse en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
Articulo 27a. Las asambleas generales ordinarias, deber�n reunirse por lo menos una vez al a�o durante el mes de septiembre y les corresponder� conocer, adem�s de los asuntos que no est�n expresamente conferidos por este ordenamiento a las asambleas generales extraordinarias, de los siguientes:
a) Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance anual, tomando en cuenta el dict�men del consejo de vigilancia y tomar las medidas que juzgue oportunas;
b) Aprobar el informe que rinda la mesa directiva sobre las actividades del ejercicio social correspondiente;
c) Designar a los miembros de la mesa directiva y del consejo de vigilancia, en los cases de determinaci�n, separaci�n o remoci�n de los cargos y de fallecimiento de cualquiera de los integrantes de los mencionados �rganos;
d) Aprobar los nombramientos de asociados honorarios para las personas que hubieren sido propuestas por la mesa directiva y re�nan las condiciones previstas en el art�culo 10 de estos estatutos;
e) Conocer de las denuncias hechas por los asociados por conducto del consejo de vigilancia, as� como de las presentadas directamente por este �rgano social o por la autoridad judicial competente, en el supuesto de que el consejo de vigilancia se niegue a hacerlas, siempre que se trate de irregularidades en que incurre la mesa directiva, debiendo resolver lo conducente, tomando en consideraci�n los intereses generales de la Asociaci�n, y
f) designar entre los asociados for�neos radicados en Baja California el n�mero de representantes que estime conveniente.
Articulo 28a Las asambleas generales extraordinarias se reunir�n para tratar de los siguientes:
a) Disoluci�n anticipada de la Asociaci�n;
b) Pr�rroga de la duraci�n de la Asociaci�n;
c) Cambio de la denominaci�n social;
d) Cambio de objeto de la Asociaci�n;
e) Cambio de nacionalidad de la Asociaci�n;
f) Cambio de domicilio social;
g) Fusi�n de la Asociaci�n con otra asociaci�n, y
h) Modificaci�n de los estatutos.
Articulo 29o Las asambleas generales deber�n ser convocadas por la mesa directiva, por lo menos con cinco d�as de anticipaci�n a la fecha se�alada para la reuni�n, con el objeto de que todos los asociados consulten los libros y documentos relacionados con los asuntos que se haya de tratar.
Articulo 30a La convocatoria para las asambleas se comunicar� por escrito a los asociados en el domicilio que tengan designado, con la anticipaci�n que establece el art�culo anterior.
Articulo 31a En las convocatorias se expresar� el lugar, fecha y hora de la reuni�n y se enumerar�n los puntos del orden del d�a, en la inteligencia de que no podr� tratarse ning�n asunto que no est� incluido expresamente en el orden del d�a. salvo en los casos en que asistan la totalidad de los asociados activos y acuerden por unanimidad de votos que se trate el asunto. No se incluir� en el orden del d�a un inciso o rengl�n de "asuntos generales" u otra indicaci�n an�loga.
Articulo 32a. Las asambleas generales podr�n reunirse sin necesidad de previa convocatoria y sus resoluciones ser�n v�lidas, cuando concurran la totalidad de los asociados activos.
Articulo 33a Para que una asamblea general ordinaria se considere legalmente reunida, es necesario que concurran a ella por lo menos la mitad de los asociados activos. Ser� necesaria la presencia del 75% de los asociados activos cuando se trate de asambleas generales extraordinarias.
Articulo 34a Cada asociado activo tendr� un voto en las asambleas; las resoluciones se tomar�n por mayor�a de votos de los miembros presentes, teniendo el que preside voto de calidad en caso de empate.
Articulo 35a Las asambleas ser�n presididas por el presidente de la mesa directiva; a falta de �ste por el vicepresidente y a falta de ambos por el asociado activo que elijan los asistentes a la asamblea.
Art�culo 36a A fin de determinar si la asamblea puede instalarse legalmente, el que preside designar� a dos de los presentes como escrutadores, para que certifiquen si se encuentra representado el c�rum necesario y en caso afirmativo, declarar� instalada la asamblea. Los escrutadores designados, levantar�n una lista que firmar�n los presentes para probar as� su asistencia. Una vez instalada la asamblea, se tratar�n los asuntos consignados en el orden del d�a.
Articulo 37a Si el d�a de la asamblea, no pudieron tratarse por falta de tiempo, todos los asuntos para los que fue convocada, podr� suspenderse para proseguir otro u otros d�as, sin necesidad de nueva convocatoria, cualquiera que sea el n�mero de asociados activos que concurran.
Articulo 38a Una vez declarada instalada la asamblea los asociados no podr�n desintegrarla para evitar la celebraci�n, salvo que se trate de asamblea reunida sin publicaci�n de convocatoria. Los asociados que se retiren o los que no concurran a la reanudaci�n de una asamblea que se suspendiere por falta de tiempo, se entender� que emiten su voto en el sentido de la mayor�a de los presentes.
Articulo 39a El voto ser� por persona. Ning�n asociado puede concurrir y votar por apoderado. S�lo en los casos de exclusi�n de asociados y de elecci�n de mesa directiva, la votaci�n ser� secreta. Las c�dulas o documentos que se empleen para estos cases, deber�n estar firmadas por el secretario de la mesa directiva.
Los escrutadores deber�n cerciorarse de que el n�mero de c�dulas o documentos, sea, igual al de asociados que tienen derecho de voto y de que las c�dulas o documentos est�n firmados por el secretario.
Articulo 40a De toda asamblea se levantar� acta en el libro respectiva, que ser� firmada por el presidente y secretario de la misma. Como ap�ndice de dicha acta, se acompa�ar�n un ejemplar de la convocatoria, la lista de asistencia suscrita por los asociados activos que hubieren concurrido y las c�dulas o documentos que se empleen en los casos mencionados en el art�culo anterior.
Articulo 41a Las actas de las asambleas extraordinarias ser�n protocolizadas ante notario e inscritas en el Registro P�blico de la Propiedad y del Comercio de este municipio de Monterrey, Nuevo Le�n. Tambi�n se protocolizar�n ante notario, las actas de las asambleas ordinarias cuando por cualquiera circunstancia, no fuere posible asentarlas en el libro de actas correspondiente.
Articulo 42a. Los acuerdos tomados en contravenci�n de los art�culos anteriores, ser�n nulos.
Secci�n II. De la mesa directiva
Articulo 43a La administraci�n de la Asociaci�n corresponder� a una mesa directiva que estar� integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un secretario de Acci�n Social, un secretario de Acci�n Cultural, un secretario de Acci�n Deportiva y un secretario de Prensa y Propaganda.
Articulo 44a Los miembros de la mesa directiva durar�n un a�o en su cargo y seguir�n en sus puestos no obstante concluya el plazo anterior, hasta que los sustitutos nombrados se presenten a desempe�ar sus funciones. Los cargos son personales e indelegables con las salvedades que se establecen en estos estatutos.
Articulo 45a Para ser miembro de la mesa directiva se requiere, adem�s de tener la calidadd de asociado activo y ser mayor de edad, contar por lo menos con un a�o de haber ingresado a la Asociaci�n.
Art�culo 46a Las elecciones de la mesa directiva se verificar�n y ya electa, tomar� posesi�n de su cargo dentro de los primeros quince d�as del mes de octubre siguiente a la elecci�n.
Articulo 47a La mesa directiva sesionar� por lo menos una vez cada mes y en cualquier tiempo cuando el caso lo amerite.
Articulo 48a La mesa directiva ser� convocada por el presidente o a falta de �ste por el que sustituya en sus funciones.
Articulo 49a Para que la mesa directiva celebre v�lidamente sus sesiones, es necesario que concurran, cuando menos la mitad de sus componentes. Las resoluciones se tomar�n por mayor�a de votos de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.
Articulo 50a Las sesiones de la mesa directiva ser�n presididas por el presidente; a falta de �ste, por el vicepresidente; y a falta de ambos por la persona que designen los miembros presentes.
Articulo 51a De cada sesi�n de la mesa directiva se levantar� un acta en el libro respectivo, que ser� firmada por el presidente o por quien haga sus veces en la sesi�n de que se trate y por el secretario respectivamente. Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta de una sesi�n en el libro correspondiente, se protocolizar� ante notario.
Articulo 52a. La resoluciones tomadas en contravenci�n de los art�culos anteriores ser�n nulas.
Articulo 53a Son atribuciones de la mesa directiva:
a) Representar a la Asociaci�n y dirigir los negocios sociales, dentro de los limites que se deriven de la ley, estos estatutos y los acuerdos de la asamblea general;
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos legalmente decretados por la asamblea general;
c) Disponer de los fondos de la Asociaci�n para la consecuci�n de los fines sociales;
d) Nombrar comisiones para la ejecuci�n de algunos acuerdos que tome la asamblea general y para asuntos relacionados con el objeto de la Asociaci�n que estime convenientes;
e) Remitir a los asociados un estado de cuenta trimestral que rendir� el tesorero, en el que se haga constar la existencia de fondos y gastos erogados en el mes;
f) Formular el balance anual y someterlo a la consideraci�n de la asamblea general, una vez
que haya pasado al consejo de vigilancia, cuando menos con ocho d�as de anticipaci�n a la fecha en que debe tener lugar la asamblea;
g) Convocar asambleas generales;
h) Llevar los libros de la Asociaci�n;
i) Rendir� la asamblea general un informe sobre las actividades realizadas durante el ejercicio social;
j) Proponer a la asamblea general la admisi�n de asociados honorarios, cuando se est� en el supuesto a que se realice el art�culo 10 de este ordenamiento, y
k) En general todos aquellos que le confiera la ley y estos estatutos.
Articulo 54a En casos urgentes en que no pueda reunirse la mesa directiva, el presidente o en su defecto el vicepresidente tomar� las medidas que procedan, a reserve de dar cuenta de ello a la mesa directiva en la primera junta que tenga.
Subsecci�n l: DEL PRESIDENTE
Articulo 55a Son deberes y facultades del presidente:
a) Asistir a las juntas de la mesa directiva y a las asambleas generales, presidiendo unas y otras;
b) Convocar la reuni�n de la mesa directiva y a asambleas generales,
c) Tener voto de calidad en caso de empate;
d) Cuidar de que el desenvolvimiento de las reuniones, tanto de la mesa directiva como de las asambleas, se lleve a cabo con toda mesura y correcci�n, pudiendo hacer uso de los medios l�citos que tenga a su alcance para lograr este prop�sito;
e) Nombrar o hacer que se nombren, las comisiones a que se refiere el inciso del art�culo 53 de los presentes estatutos;
f) Firmar juntamente con el secretario, las actas de las sesiones de la mesa directiva, as� como las actas de la asambleas, una vez que �stas sean aprobadas;
g) Firmar las credenciales de los asociados juntamente con el secretario;
h) Poner el vista bueno juntamente con el tesorero, a los recibos que extienda la Asociaci�n, as� como a todos aquellos documentos que deban ser pagados por ella;
i) Ostentar la representaci�n de la Asociaci�n ante terceros, autoridades judiciales, administrativas y de trabajo, tanto de orden federal, como local y municipal, teniendo para ello, el derecho de usar la firma social para los fines legales y estatutos conducentes, y
j) Rendir un informe anual de su gesti�n, en la junta que se cite para dar posesi�n a la mesa directiva electa.
Subsecci�n II. DEL VICEPRESIDENTE
Articulo 56a El vicepresidente actuar� en los casos de ausencia del presidente, correspondi�ndole las mismas atribuciones que al presidente.
Subsecci�n III. DEL SECRETARIO
Articulo 57a Son deberes y facultades del secretario:
a) Dar cuenta en las sesiones con el acta de la sesi�n anterior y de la correspondencia y asuntos que deben tratarse;
b) Tomar nota de la asistencia a las sesiones;
c) Recoger las votaciones y dar cuenta del resultado de ellas al presidente;
d) Extender las actas de las sesiones una vez que fueren aprobadas por la asamblea general y asentarlas en el libro correspondiente bajo su firma;
e) Firmar la correspondencia de la Asociaci�n;
f) Firmar las credenciales de los asociados;
g) Llevar un registro de asociados, con sus domicilios;
h) Conservar bajo su m�s estricta responsabilidad la correspondencia, libros y papeles de Ia Asociaci�n;
i) Dar cuenta a la mesa directiva de los asuntos que est�n en poder de comisiones y que no hayan sido resueltos;
j) Despachar los asuntos de simple tr�mite que sean de su competencia y someter al acuerdo del presidente, aquellos que exijan resoluci�n inmediata, y
k) En general, todas aquellas facultades y deberes que se�alen la ley y este ordenamiento.
Articulo 58a En caso de ausencia del secretario, lo sustituir� la persona que designen los miembros presentes, quien desempe�ar� transitoriamente las labores de la secretaria.
Subsecci�n IV. DEL TESORERO
Articulo 59a El tesorero cuidar� que los cobros de las cuotas de los asociados se hagan en los primeros d�as de cada mes, quedando facultado para contratar un empleado para este efecto, cuyos emolumentos fijar� la mesa directiva.
Art�culo 60a El tesorero tendr� el manejo de los fondos de la Asociaci�n y con el vista bueno del presidente podr� disponer de ellos en casas urgentes, a reserva de dar cuenta de ella a la mesa directiva en la primera reuni�n de �sta.
Articulo 61a S�lo la mesa directiva tendr� derecho a utilizar los fondos de la Asociaci�n y por tanto, el presidente dar� el visto bueno para disponer de ellos cuando el gusto se apruebe, sin perjuicio de lo preceptuado en el art�culo anterior.
Articulo 62a. El tesorero, con el informe trimestral que deber� rendir ante la mesa directiva, acompa�ar� una cuenta detallada de las entradas y salidas de fondos y entregar� al secretario una lista de los socios que est�n atrasados en el pago de sus cuotas, a fin de que �ste requiera a los amorosos se pongan al corriente en el pago de ellas y para los efectos del art�culo 17 inciso a) de estos estatutos.
Articulo 63a El tesorero deber� remitir al presidente, con la anticipaci�n debida, una cuenta detallada, pormenorizada y comprobada del manejo de los fondos que hayan estado a su cuidado.
Subsecci�n V. DE LOS SECRETARIOS
Articulo 64a Los secretarios de Acci�n Social, Acci�n Cultural, Acci�n Deportiva y de Prensa y Propaganda, tendr�n a su cargo la realizaci�n de todas las actividades y comisiones relacionadas con los objetivos y finalidades de la Asociaci�n y que se les confiara por la asamblea general o por la mesa directiva de las actividades por ellos realizadas en cumplimiento de sus funciones.
Secci�n III. Del Consejo de vigilancia
Articulo 65a. La vigilancia de la Asociaci�n estar� a cargo de un consejo de vigilancia compuesto de dos personas que tengan la calidad de asociados activos. Este �rgano social, tendr� las atribuciones que la Ley General de Sociedades Mercantiles concede a los comisarios de las sociedades an�nimas. Sus miembros ser�n elegidos en la misma asamblea en que se elija la mesa directiva. El cargo de consejero es personal e indelegable, teniendo una duraci�n de un a�o computable desde la fecha fijada para la toma de posesi�n. Los consejeros estar�n en sus funciones en la misma fecha en que la directiva tome posesi�n
Capitulo V
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art�culo 66a La Asociaci�n se disolver�:
a) Por consentimiento un�nime de los asociados;
b) Por terminaci�n del plazo fijado en este instrumento;
c) Por la consumaci�n del objeto social o por imposibilidad de realizarlo;
d) Por reunirse en una solo persona las participaciones sociales, y
e) Por resoluci�n judicial.
Articulo 67a Una vez decretada la disoluci�n, la Asociaci�n entrar� en estado de liquidaci�n, la cual deber� ser practicada dentro de un plazo de seis mesas.
Articulo 68a Decretada la disoluci�n, cesar�n en sus cargos los miembros de la mesa directiva y ser�n designados por la asamblea general dos liquidadores, cargo que recaer� en las personas que dicho �rgano social determine, quienes realizar�n todas las operaciones tendientes a la liquidaci�n conjunta y mancomunadamente.
Articulo 69a El consejo de vigilancia fiscalizar� la actuaci�n del �rgano de liquidaci�n, debiendo denunciar a la asamblea general cualquier irregularidad que advierta en los manejos del mismo, a fin de que �sta decida lo que juzgue oportuno.
Artirulo 70a Una vez concluidas las operaciones de liquidaci�n, los liquidadores convocar�n a asamblea general para que en ella se examine el estado de cuentas de liquidaci�n, se dictamine sobre ellas y se resuelva la aplicaci�n que se dar� al remanente en caso de que lo hubiere.
TRANSITORIOS:
Articulo primero. Para la interpretaci�n, ejecuci�n y cumplimiento de este ordenamiento, se declare como ley aplicable la de [Jurisdiction City / Ciudad de Jurisdicci�n].
Articulo segundo. Se designa por los asociados fundadores para el primer ejercicio social que abarca el periodo comprendido desde la fecha de firma de esta escritura hasta el de [End of Period / T�rmino del Per�odo] como integrantes de la primera mesa directiva, a las siguientes personas:
PRESIDENTE: [President's Name / Nombre del Presidente]
VICEPRESIDENTE: [Vicepresident's Name / Nombre del Vicepresidente]
SECRETARIO: [Secretary's Name / Nombre del Secretario]
TESORERO: [Treasurer's Name / Nombre del Tesorero]
SECRETARIO DE ACCION SOCIAL: [Social Action Secretary / Nombre del Secretario de Acci�n Social]
SECRETARIO DE ACCION CULTURAL: [Cultural Action Secretary / Nombre del Secretario de Acci�n Cultural]
SECRETARIO DE ACCION DEPORTIVA: [Sports Action Secretary / Nombre del Secretario de Acci�n Deportiva]
SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA: [Press Secretary / Nombre del Secretario de Prensa]
Las mencionadas personas aceptan en este acto los cargos que se les confiere y protestan su fiel y legal desempe�o, d�ndole a sus firmas en esta escritura, el car�cter de aceptaci�n y protesta.
Articulo tercero: Las personas que integran la mesa directiva podr�n ser reelectas en sus cargos o seguir formando parte de la mesa directiva.
Segunda. Los comparecientes de com�n acuerdo designan al se�or para que de inmediato proceda a la protocolizaci�n y registro de esta escritura.
Tercera. El presidente de la mesa directiva legalmente en funciones (en cumplimiento de lo dispuesto por el art�culo 55 inciso i) de estos estatutos), ostentar� la representaci�n de la Asociaci�n como mandatario de la misma, otorg�ndosele adem�s de las facultades que son propias de su cargo, las siguientes: representar a la Asociaci�n ante personas f�sicas o morales y ante toda clase de autoridades de cualquier fuero, sean judiciales (civiles o penales), administrativas o de trabajo, tanto de orden Federal como local; hacer uso de la firma social, celebrar todos los actos jur�dicos que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social; para resolver y articular posesiones, transigir y comprometer en �rbitros; presentar demandas .y desistirse de ellas, interponer toda clase de recursos en las instancias y ante las actitudes que procedan, interponer amparos desistirse de ellos y seguirlos en todos sus tr�mites, siempre con el poder m�s amplio, incluyendo las facultades que requieran cl�usula especial conforme a la ley; otorgar y suscribir a nombre de la Asociaci�n toda clase de documentos, incluso t�tulos y Operaciones de Cr�dito, abrir o cerrar cuentas en instituciones de cr�dito, nombrar apoderados generales para pleitos y cobranzas y apoderados especiales otorg�ndoles al efecto los poderes respectivos; revocar esos nombramientos, contratar empleados y dem�s personal de la Asociaci�n en caso necesario, fij�ndoles sus facultades, obligaciones y emolumentos; administrar los negocios sociales y ejercitar actos de dominio respecto de los bienes de la Asociaci�n, entendi�ndose que en el ejercicio de su cargo no tendr� m�s limitaciones que aquellas que le impongan la ley, los estatutos de la Asociaci�n y la asamblea general y que la enumeraci�n anterior es de car�cter enunciativo y por tanto no limitativo.
Yo, el notario, Doy Fe de la verdad del acto, de que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con los originales a que me remito y he tenido a la vista; de haber le�do personal e �ntegramente esta escritura a los comparecientes; de haberles advertido el derecho a que tienen para hacerlo por si mismos; de que les expliqu� su valor y consecuencias legales; de que les adverti las obligaciones que tienen de inscribir el testimonio que de esa escritura se expida en el Registro P�blico de la Propiedad y del Comercio de que manifestaron su conformidad con el contenido del presente instrumento, el cual ratificaron en todas sus partes y firmaron al calce de su pu�o y letra en mi presencia el [Date of the Contract / Fecha del Contrato] Doy Fe
Autorizo esta Escritura hoy d�a [Date of the Contract / Fecha del Contrato] fecha en que se present� la nota de exenci�n del timbre, que deja glosada al ap�ndice de mi protocolo con el mismo n�mero de esta escritura y con la letra [Document Number / N�mero de escritura] Doy fe. Lic. [Notary's Name / Nombre del notario] R�brica y el Sello notarial de Autorizar.
NOTA DEL TIMBRE
Exp. [Filing Number / N�mero del Expediente] C. Jefe de la Oficina Federal de Hacienda N�mero Uno.
P r e s e n t e.- Con fecha de [Date of the Contract / Fecha del Contrato] y por Escritura P�blica N�mero [Document Number / N�mero de escritura] tomo [Document Tome / Tomo de Escritura] volumen [Document Volume / Volumen de Escritura] de mi protocolo, se protocoliz� el acta constitutiva de una asociaci�n civil denominada por [Association Name / Nombre de la Asociaci�n].
Los otorgantes, bajo protesta de decir verdad, por sus generales manifestaron ser todos mayores de edad, con domicilio com�n en [Common Address / Domicilio Com�n] de esta ciudad, e instruidos por el suscrito notario del contenido del art�culo 206 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, manifestaron no causarlo. El acto de que se trata, no causa impuesto del timbre, por no estar previsto en la ley respectiva; se causa un impuesto de $ [Tax Payment / Pago de Impuesto] en estampillas comunes por lo que respecta al mandate otorgado al presidente de la mesa directiva de la Asociaci�n legalmente en funciones.- Tarifa aplicable:.- Articulo 4o, fracci�n XVII, inciso a), subinciso b) de la Ley General del Timbre.- Lo que hago de su conocimiento para los efectos del art�culo 84 de la mencionada Ley. Lic. [Notary's Name / Nombre del notario] notario p�blico Numero [Notary's Number / N�mero del Notario] R�brica. El Sello Notarial de Autorizar.
Firma ilegible. El sello de la Oficina Federal de Hacienda
LIC
NOTARIO PUBLICO NUMERO
Registrada bajo el Num. Vol
Secci�n de Asociados Civiles